El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, en fecha 1 de junio -en la que supone la primera resolución judicial a nivel nacional que aborda la cuestión- ha determinado que los mensajeros (‘riders’) de la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores autónomos, de modo que, al finalizar la relación entre la plataforma y el mensajero, en el caso referido, el tribunal considera que debe ser calificado como un despido improcedente.
La sentencia sigue la estela de las actuaciones de Inspección de Trabajo en los casos Uber, Joyners y la propia Deliveroo, así como la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sentencias como la de Uber en Reino Unido y Francia.
A pesar de que se muestran como nuevas formas empresariales sustentadas por la tecnología entre la plataforma y el prestador de servicios (repartidor, conductor, transportista, entre otros), se dan las notas características de la relación laboral: la dependencia (la plataforma marca todas las directrices del trabajo) y la ajenidad (los frutos del servicio son para la plataforma), entre otras.
Señalar que no tan solo la nueva economía digital utiliza la muy dudosa forma del trabajo autónomo para prestar sus servicios, sino que de la mano de la crisis, empresas de todos los sectores se sirven de esta fórmula como un ahorro de costes.
En la actualidad es un objetivo prioritario de Inspección de Trabajo investigar esta fórmula para prestar los servicios. Seguiremos atentamente el curso de este caso de Valencia, que sin duda va a ser recurrido.
El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, en fecha 1 de junio -en la que supone la primera resolución judicial a nivel nacional que aborda la cuestión- ha determinado que los mensajeros (‘riders’) de la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores autónomos, de modo que, al finalizar la relación entre la plataforma y el mensajero, en el caso referido, el tribunal considera que debe ser calificado como un despido improcedente.
La sentencia sigue la estela de las actuaciones de Inspección de Trabajo en los casos Uber, Joyners y la propia Deliveroo, así como la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sentencias como la de Uber en Reino Unido y Francia.
A pesar de que se muestran como nuevas formas empresariales sustentadas por la tecnología entre la plataforma y el prestador de servicios (repartidor, conductor, transportista, entre otros), se dan las notas características de la relación laboral: la dependencia (la plataforma marca todas las directrices del trabajo) y la ajenidad (los frutos del servicio son para la plataforma), entre otras.
Señalar que no tan solo la nueva economía digital utiliza la muy dudosa forma del trabajo autónomo para prestar sus servicios, sino que de la mano de la crisis, empresas de todos los sectores se sirven de esta fórmula como un ahorro de costes.
En la actualidad es un objetivo prioritario de Inspección de Trabajo investigar esta fórmula para prestar los servicios. Seguiremos atentamente el curso de este caso de Valencia, que sin duda va a ser recurrido.
El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, en fecha 1 de junio -en la que supone la primera resolución judicial a nivel nacional que aborda la cuestión- ha determinado que los mensajeros (‘riders’) de la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores autónomos, de modo que, al finalizar la relación entre la plataforma y el mensajero, en el caso referido, el tribunal considera que debe ser calificado como un despido improcedente.
La sentencia sigue la estela de las actuaciones de Inspección de Trabajo en los casos Uber, Joyners y la propia Deliveroo, así como la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sentencias como la de Uber en Reino Unido y Francia.
A pesar de que se muestran como nuevas formas empresariales sustentadas por la tecnología entre la plataforma y el prestador de servicios (repartidor, conductor, transportista, entre otros), se dan las notas características de la relación laboral: la dependencia (la plataforma marca todas las directrices del trabajo) y la ajenidad (los frutos del servicio son para la plataforma), entre otras.
Señalar que no tan solo la nueva economía digital utiliza la muy dudosa forma del trabajo autónomo para prestar sus servicios, sino que de la mano de la crisis, empresas de todos los sectores se sirven de esta fórmula como un ahorro de costes.
En la actualidad es un objetivo prioritario de Inspección de Trabajo investigar esta fórmula para prestar los servicios. Seguiremos atentamente el curso de este caso de Valencia, que sin duda va a ser recurrido.