“El nuevo texto legislativo sobre protección de datos aporta algo de luz frente a las diferentes interpretaciones que hacía la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre los canales de denuncias. La LOPD realiza una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia. Hasta el momento sólo existía una instrucción de la AEPD y ahora en el nuevo texto, por fin, se genera una base legitimadora regulada. Se lleva a cabo una simplificación de las obligaciones de transparencia e información al afectado.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
“El nuevo texto legislativo sobre protección de datos aporta algo de luz frente a las diferentes interpretaciones que hacía la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre los canales de denuncias. La LOPD realiza una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia. Hasta el momento sólo existía una instrucción de la AEPD y ahora en el nuevo texto, por fin, se genera una base legitimadora regulada. Se lleva a cabo una simplificación de las obligaciones de transparencia e información al afectado.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
“El nuevo texto legislativo sobre protección de datos aporta algo de luz frente a las diferentes interpretaciones que hacía la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre los canales de denuncias. La LOPD realiza una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia. Hasta el momento sólo existía una instrucción de la AEPD y ahora en el nuevo texto, por fin, se genera una base legitimadora regulada. Se lleva a cabo una simplificación de las obligaciones de transparencia e información al afectado.
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