La sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional derogó determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales que definen el hecho imponible y la forma del cálculo de la base imponible de la comúnmente denominada “plusvalía municipal”.
En la actualidad entendemos que no hay fórmula legal alguna para poder determinar el impuesto en ningún caso, y no sólo en aquellos en los que no se haya producido plusvalía. Según esta sentencia debe ser el legislador quien modifique o adapte el impuesto y no los ayuntamientos o los jueces. Esta decisión ha llevado a los alcaldes de varias ciudades a interponer recursos de casación -pendientes de resolución- ante el Tribunal Supremo.
Como consecuencia de ello aconsejamos que, en el caso de que no haya habido plusvalía en la transmisión, si ya pagaron el impuesto, insten la rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos y los que no lo hayan pagado, comuniquen la operación al ayuntamiento sin ingreso de cuota alguna. En cambio, si en la operación sí se produjo una ganancia, al no haber aún una postura clara, recomendamos esperar a recurrir hasta el momento en que el Supremo resuelva, pero siempre teniendo en cuenta en hacerlo dentro del plazo de prescripción del impuesto.
La sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional derogó determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales que definen el hecho imponible y la forma del cálculo de la base imponible de la comúnmente denominada “plusvalía municipal”.
En la actualidad entendemos que no hay fórmula legal alguna para poder determinar el impuesto en ningún caso, y no sólo en aquellos en los que no se haya producido plusvalía. Según esta sentencia debe ser el legislador quien modifique o adapte el impuesto y no los ayuntamientos o los jueces. Esta decisión ha llevado a los alcaldes de varias ciudades a interponer recursos de casación -pendientes de resolución- ante el Tribunal Supremo.
Como consecuencia de ello aconsejamos que, en el caso de que no haya habido plusvalía en la transmisión, si ya pagaron el impuesto, insten la rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos y los que no lo hayan pagado, comuniquen la operación al ayuntamiento sin ingreso de cuota alguna. En cambio, si en la operación sí se produjo una ganancia, al no haber aún una postura clara, recomendamos esperar a recurrir hasta el momento en que el Supremo resuelva, pero siempre teniendo en cuenta en hacerlo dentro del plazo de prescripción del impuesto.
La sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional derogó determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales que definen el hecho imponible y la forma del cálculo de la base imponible de la comúnmente denominada “plusvalía municipal”.
En la actualidad entendemos que no hay fórmula legal alguna para poder determinar el impuesto en ningún caso, y no sólo en aquellos en los que no se haya producido plusvalía. Según esta sentencia debe ser el legislador quien modifique o adapte el impuesto y no los ayuntamientos o los jueces. Esta decisión ha llevado a los alcaldes de varias ciudades a interponer recursos de casación -pendientes de resolución- ante el Tribunal Supremo.
Como consecuencia de ello aconsejamos que, en el caso de que no haya habido plusvalía en la transmisión, si ya pagaron el impuesto, insten la rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos y los que no lo hayan pagado, comuniquen la operación al ayuntamiento sin ingreso de cuota alguna. En cambio, si en la operación sí se produjo una ganancia, al no haber aún una postura clara, recomendamos esperar a recurrir hasta el momento en que el Supremo resuelva, pero siempre teniendo en cuenta en hacerlo dentro del plazo de prescripción del impuesto.