Una flexibilización de dichos procedimientos de convocatoria, siempre y cuando se respeten en todo momento los derechos de los socios, podría permitir la agilización de celebraciones de sesiones de los órganos colegiados de las sociedades de capital. Una resolución dictada el pasado 9 de enero de 2019 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el recurso interpuesto por la calificación negativa del Registrador Mercantil de Sevilla de inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, desestimó el recurso interpuesto, fundamentando que “existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce o no de mayor publicidad (…).
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Una flexibilización de dichos procedimientos de convocatoria, siempre y cuando se respeten en todo momento los derechos de los socios, podría permitir la agilización de celebraciones de sesiones de los órganos colegiados de las sociedades de capital. Una resolución dictada el pasado 9 de enero de 2019 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el recurso interpuesto por la calificación negativa del Registrador Mercantil de Sevilla de inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, desestimó el recurso interpuesto, fundamentando que “existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce o no de mayor publicidad (…).
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Una flexibilización de dichos procedimientos de convocatoria, siempre y cuando se respeten en todo momento los derechos de los socios, podría permitir la agilización de celebraciones de sesiones de los órganos colegiados de las sociedades de capital. Una resolución dictada el pasado 9 de enero de 2019 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el recurso interpuesto por la calificación negativa del Registrador Mercantil de Sevilla de inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, desestimó el recurso interpuesto, fundamentando que “existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce o no de mayor publicidad (…).
FUENTE: SINTESIS DIARIA