La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad por parte de las aerolíneas de rectificar de manera totalmente gratuita el nombre en los billetes de avión de aquellos pasajeros que así lo soliciten.
Pese a que cobrar un extra a los pasajeros por la rectificación de sus datos personales erróneos o inexactos en un billete de avión e incluso, negarse a rectificarlos y obligar al pasajero a comprar otro billete, ha sido una práctica muy habitual por parte de muchas aerolíneas y agencias de viajes, la autoridad de control ha determinado que dicha práctica incumple con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos.
En definitiva, la solicitud de la corrección de aquellos datos personales inexactos, como el nombre o apellidos, constituye el ejercicio del derecho de rectificación que puede ejercer cualquier interesado, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
El ejercicio del derecho de rectificación debe gestionarse de forma gratuita, sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes, siempre y cuando la solicitud por parte del interesado no sea manifiestamente infundada o excesiva, en cuyo caso el responsable del tratamiento podría cobrar un canon proporcional por los costes administrativos soportados e incluso, negarse a actuar.
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad por parte de las aerolíneas de rectificar de manera totalmente gratuita el nombre en los billetes de avión de aquellos pasajeros que así lo soliciten.
Pese a que cobrar un extra a los pasajeros por la rectificación de sus datos personales erróneos o inexactos en un billete de avión e incluso, negarse a rectificarlos y obligar al pasajero a comprar otro billete, ha sido una práctica muy habitual por parte de muchas aerolíneas y agencias de viajes, la autoridad de control ha determinado que dicha práctica incumple con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos.
En definitiva, la solicitud de la corrección de aquellos datos personales inexactos, como el nombre o apellidos, constituye el ejercicio del derecho de rectificación que puede ejercer cualquier interesado, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
El ejercicio del derecho de rectificación debe gestionarse de forma gratuita, sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes, siempre y cuando la solicitud por parte del interesado no sea manifiestamente infundada o excesiva, en cuyo caso el responsable del tratamiento podría cobrar un canon proporcional por los costes administrativos soportados e incluso, negarse a actuar.
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad por parte de las aerolíneas de rectificar de manera totalmente gratuita el nombre en los billetes de avión de aquellos pasajeros que así lo soliciten.
Pese a que cobrar un extra a los pasajeros por la rectificación de sus datos personales erróneos o inexactos en un billete de avión e incluso, negarse a rectificarlos y obligar al pasajero a comprar otro billete, ha sido una práctica muy habitual por parte de muchas aerolíneas y agencias de viajes, la autoridad de control ha determinado que dicha práctica incumple con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos.
En definitiva, la solicitud de la corrección de aquellos datos personales inexactos, como el nombre o apellidos, constituye el ejercicio del derecho de rectificación que puede ejercer cualquier interesado, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
El ejercicio del derecho de rectificación debe gestionarse de forma gratuita, sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes, siempre y cuando la solicitud por parte del interesado no sea manifiestamente infundada o excesiva, en cuyo caso el responsable del tratamiento podría cobrar un canon proporcional por los costes administrativos soportados e incluso, negarse a actuar.