La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece medidas y modificaciones normativas de calado para prevenir la elusión fiscal. En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen del impuesto de salida (Exit tax), por el cual cuando una entidad traslada su domicilio fuera de España debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales, salvo que queden afectos a un establecimiento permanente en territorio español.
Hasta ahora, el pago de la deuda tributaria, en el caso de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), quedaba aplazado a solicitud del contribuyente hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros. En los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 el diferimiento del pago de la cuota se sustituye por la posibilidad de fraccionarlo en cinco partes anuales iguales, aunque el fraccionamiento perderá su vigencia cuando los elementos afectados sean objeto de transmisión a terceros o bien sean trasladados con posterioridad a un tercer Estado no perteneciente a la UE o del EEE, o cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE, o bien se encuentre en liquidación o no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.
En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas solo podrán aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto positivo declarado en su autoliquidación. Si hay ingresos por arrendamiento no declarados o bien gastos indebidamente deducidos, el aumento del rendimiento neto imputado en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación por parte de la administración, no tendrá derecho a la reducción del 60%.
Se introduce una modificación en la fiscalidad de las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios con efectos de presente para el caso de que el beneficiario trasmitiera los bienes adquiridos antes de cinco años desde la fecha del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior. En estos casos, el beneficiario se subrogará en la posición del causante en cuanto al valor y fecha de adquisición de los bienes, siempre y cuando fueran inferiores al valor real descrito en el párrafo primero del artículo 36 de la Ley del IRPF.
Criptodivisas bajo la lupa
En criptodivisas se establece la obligación de informar por aquellas personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La obligación se extiende a los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que ofrezcan servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas en territorio español.
Deberán informar de los saldos en moneda virtual, así como su adquisición, transmisión, permuta y transferencia, además de los cobros y pagos realizados, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
En el Modelo 720 se introduce la obligación de declarar las monedas virtuales.
En los pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse. Si el pagador es una persona física no residente que no actúa como empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros, que formen parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, dejarán de estar exentas si la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo supera esa cantidad, ello con independencia de la obligación de consolidación contable.
En materia de recargos por declaraciones extemporáneas y sanciones se reducen los recargos por declaración e ingreso fuera de plazo de forma voluntaria y disminuyen las sanciones derivadas de actas con acuerdo, así como por el pago en plazo de las sanciones.
En software de doble uso, a fin de evitar la manipulación de los datos contables, se regula una nueva infracción tributaria por la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión.
Y en lo que se refiere a la entrada y registro domiciliario se modifica la Ley General Tributaria para que la solicitud de autorización judicial esté justificada y motivada, así como su finalidad y proporcionalidad.
Nuevo “valor de referencia” del Catastro Inmobiliario
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de transmisión de inmuebles se introduce el concepto de “valor de referencia” –determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto– y se establece que éste será su valor a efectos de la liquidación del tributo. Si el valor declarado por el contribuyente fuera superior al “valor de referencia”, se tomará el declarado para determinar la base imponible. De no existir “valor de referencia” se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente o el de mercado.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también se modifica el “valor real” por el “valor de referencia” que fije el Catastro.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece medidas y modificaciones normativas de calado para prevenir la elusión fiscal. En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen del impuesto de salida (Exit tax), por el cual cuando una entidad traslada su domicilio fuera de España debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales, salvo que queden afectos a un establecimiento permanente en territorio español.
Hasta ahora, el pago de la deuda tributaria, en el caso de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), quedaba aplazado a solicitud del contribuyente hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros. En los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 el diferimiento del pago de la cuota se sustituye por la posibilidad de fraccionarlo en cinco partes anuales iguales, aunque el fraccionamiento perderá su vigencia cuando los elementos afectados sean objeto de transmisión a terceros o bien sean trasladados con posterioridad a un tercer Estado no perteneciente a la UE o del EEE, o cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE, o bien se encuentre en liquidación o no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.
En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas solo podrán aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto positivo declarado en su autoliquidación. Si hay ingresos por arrendamiento no declarados o bien gastos indebidamente deducidos, el aumento del rendimiento neto imputado en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación por parte de la administración, no tendrá derecho a la reducción del 60%.
Se introduce una modificación en la fiscalidad de las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios con efectos de presente para el caso de que el beneficiario trasmitiera los bienes adquiridos antes de cinco años desde la fecha del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior. En estos casos, el beneficiario se subrogará en la posición del causante en cuanto al valor y fecha de adquisición de los bienes, siempre y cuando fueran inferiores al valor real descrito en el párrafo primero del artículo 36 de la Ley del IRPF.
Criptodivisas bajo la lupa
En criptodivisas se establece la obligación de informar por aquellas personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La obligación se extiende a los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que ofrezcan servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas en territorio español.
Deberán informar de los saldos en moneda virtual, así como su adquisición, transmisión, permuta y transferencia, además de los cobros y pagos realizados, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
En el Modelo 720 se introduce la obligación de declarar las monedas virtuales.
En los pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse. Si el pagador es una persona física no residente que no actúa como empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros, que formen parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, dejarán de estar exentas si la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo supera esa cantidad, ello con independencia de la obligación de consolidación contable.
En materia de recargos por declaraciones extemporáneas y sanciones se reducen los recargos por declaración e ingreso fuera de plazo de forma voluntaria y disminuyen las sanciones derivadas de actas con acuerdo, así como por el pago en plazo de las sanciones.
En software de doble uso, a fin de evitar la manipulación de los datos contables, se regula una nueva infracción tributaria por la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión.
Y en lo que se refiere a la entrada y registro domiciliario se modifica la Ley General Tributaria para que la solicitud de autorización judicial esté justificada y motivada, así como su finalidad y proporcionalidad.
Nuevo “valor de referencia” del Catastro Inmobiliario
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de transmisión de inmuebles se introduce el concepto de “valor de referencia” –determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto– y se establece que éste será su valor a efectos de la liquidación del tributo. Si el valor declarado por el contribuyente fuera superior al “valor de referencia”, se tomará el declarado para determinar la base imponible. De no existir “valor de referencia” se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente o el de mercado.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también se modifica el “valor real” por el “valor de referencia” que fije el Catastro.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece medidas y modificaciones normativas de calado para prevenir la elusión fiscal. En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen del impuesto de salida (Exit tax), por el cual cuando una entidad traslada su domicilio fuera de España debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales, salvo que queden afectos a un establecimiento permanente en territorio español.
Hasta ahora, el pago de la deuda tributaria, en el caso de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), quedaba aplazado a solicitud del contribuyente hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros. En los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 el diferimiento del pago de la cuota se sustituye por la posibilidad de fraccionarlo en cinco partes anuales iguales, aunque el fraccionamiento perderá su vigencia cuando los elementos afectados sean objeto de transmisión a terceros o bien sean trasladados con posterioridad a un tercer Estado no perteneciente a la UE o del EEE, o cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE, o bien se encuentre en liquidación o no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.
En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas solo podrán aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto positivo declarado en su autoliquidación. Si hay ingresos por arrendamiento no declarados o bien gastos indebidamente deducidos, el aumento del rendimiento neto imputado en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación por parte de la administración, no tendrá derecho a la reducción del 60%.
Se introduce una modificación en la fiscalidad de las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios con efectos de presente para el caso de que el beneficiario trasmitiera los bienes adquiridos antes de cinco años desde la fecha del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior. En estos casos, el beneficiario se subrogará en la posición del causante en cuanto al valor y fecha de adquisición de los bienes, siempre y cuando fueran inferiores al valor real descrito en el párrafo primero del artículo 36 de la Ley del IRPF.
Criptodivisas bajo la lupa
En criptodivisas se establece la obligación de informar por aquellas personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La obligación se extiende a los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que ofrezcan servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas en territorio español.
Deberán informar de los saldos en moneda virtual, así como su adquisición, transmisión, permuta y transferencia, además de los cobros y pagos realizados, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
En el Modelo 720 se introduce la obligación de declarar las monedas virtuales.
En los pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse. Si el pagador es una persona física no residente que no actúa como empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros, que formen parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, dejarán de estar exentas si la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo supera esa cantidad, ello con independencia de la obligación de consolidación contable.
En materia de recargos por declaraciones extemporáneas y sanciones se reducen los recargos por declaración e ingreso fuera de plazo de forma voluntaria y disminuyen las sanciones derivadas de actas con acuerdo, así como por el pago en plazo de las sanciones.
En software de doble uso, a fin de evitar la manipulación de los datos contables, se regula una nueva infracción tributaria por la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión.
Y en lo que se refiere a la entrada y registro domiciliario se modifica la Ley General Tributaria para que la solicitud de autorización judicial esté justificada y motivada, así como su finalidad y proporcionalidad.
Nuevo “valor de referencia” del Catastro Inmobiliario
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de transmisión de inmuebles se introduce el concepto de “valor de referencia” –determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto– y se establece que éste será su valor a efectos de la liquidación del tributo. Si el valor declarado por el contribuyente fuera superior al “valor de referencia”, se tomará el declarado para determinar la base imponible. De no existir “valor de referencia” se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente o el de mercado.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también se modifica el “valor real” por el “valor de referencia” que fije el Catastro.