La Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de 2017, publicada el pasado 30 de marzo, incorpora importantes modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Se modifica el tipo impositivo de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas -ahora era un tipo fijo del 10%- para pasar a tributar al tipo medio que resulte de aplicar hasta el valor de un millón de euros el tipo del 10% y el exceso al tipo del 11%. Y se generaliza el tipo impositivo sobre bienes muebles al tipo del 5% -que anteriormente se aplicaba exclusivamente a la transmisión de medios de transporte- a todas aquellas operaciones que recaigan sobre bienes muebles.
En la modalidad de AJD se modifica el tipo incrementado -del 1,8% al 2,5%- que grava los documentos notariales en los que se renuncie a la exención de IVA.
La Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de 2017, publicada el pasado 30 de marzo, incorpora importantes modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Se modifica el tipo impositivo de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas -ahora era un tipo fijo del 10%- para pasar a tributar al tipo medio que resulte de aplicar hasta el valor de un millón de euros el tipo del 10% y el exceso al tipo del 11%. Y se generaliza el tipo impositivo sobre bienes muebles al tipo del 5% -que anteriormente se aplicaba exclusivamente a la transmisión de medios de transporte- a todas aquellas operaciones que recaigan sobre bienes muebles.
En la modalidad de AJD se modifica el tipo incrementado -del 1,8% al 2,5%- que grava los documentos notariales en los que se renuncie a la exención de IVA.
La Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de 2017, publicada el pasado 30 de marzo, incorpora importantes modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Se modifica el tipo impositivo de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas -ahora era un tipo fijo del 10%- para pasar a tributar al tipo medio que resulte de aplicar hasta el valor de un millón de euros el tipo del 10% y el exceso al tipo del 11%. Y se generaliza el tipo impositivo sobre bienes muebles al tipo del 5% -que anteriormente se aplicaba exclusivamente a la transmisión de medios de transporte- a todas aquellas operaciones que recaigan sobre bienes muebles.
En la modalidad de AJD se modifica el tipo incrementado -del 1,8% al 2,5%- que grava los documentos notariales en los que se renuncie a la exención de IVA.