En solo 15 días el impuesto de la plusvalía municipal ha visto su anulación por el Tribunal Constitucional y su posterior reforma con carácter de urgencia.
Hemos vivido unas semanas de vértigo desde que salió a la luz la ya archiconocida sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anulaba determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La sentencia deja momentáneamente moribunda –desde el 26 de octubre de 2021– la determinación del cálculo de la plusvalía municipal. Pero no por mucho tiempo, pues vuelve a renacer al cabo de quince días con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, en vigor a partir del 10 de noviembre de 2021. Y eso que se trata de una sentencia “fantasma”, pues en el momento de elaborar esta información no ha sido aún publicada en el Boletín Oficial del Estado y solo conocemos de ella por la página web del Tribunal Constitucional y por mencionarla la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley.
Como consecuencia de la citada sentencia, parece que sería clara la recuperación del impuesto en los siguientes casos:
- Liquidaciones tributarias no firmes por haber sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021.
- Autoliquidaciones impugnadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021.
- Liquidaciones cuyo impuesto es devengado con anterioridad pero notificadas por la Administración Tributaria a partir del 26 de octubre de 2021.
- Autoliquidaciones o declaraciones cuyo impuesto es devengado con anterioridad pero su plazo de presentación es posterior al 26 de octubre de 2021.
Para el resto de situaciones deberá analizarse si sería posible ir por el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
Reforma de urgencia
La modificación del impuesto fue aprobada mediante Real Decreto-Ley –y no vía Ley– justificado por “urgente necesidad” aunque, de forma paradójica, el borrador casi idéntico estaba guardado en un cajón desde el año 2018, pues el TC ya venía avisando de su inconstitucionalidad hacía tiempo.
En cualquier caso, las principales novedades son:
- No sujeción al impuesto cuando se acredite la inexistencia de incremento patrimonial siendo los valores de transmisión y adquisición el mayor de (i) el que conste en el título de la operación (en el caso de adquisiciones lucrativas, el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o (ii) el comprobado por la Administración.
- La base imponible se determina aplicando al valor catastral del terreno un coeficiente actualizado por los Presupuestos Generales del Estado. No puede exceder del resultado que se determine por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión calculado según las reglas de no sujeción del punto anterior. Los ayuntamientos pueden corregir dicho valor catastral a la baja hasta en un 15%.
- Están sujetas las plusvalías generadas en menos de un año (medida ya aplicada en el Ayuntamiento de Barcelona).
En solo 15 días el impuesto de la plusvalía municipal ha visto su anulación por el Tribunal Constitucional y su posterior reforma con carácter de urgencia.
Hemos vivido unas semanas de vértigo desde que salió a la luz la ya archiconocida sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anulaba determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La sentencia deja momentáneamente moribunda –desde el 26 de octubre de 2021– la determinación del cálculo de la plusvalía municipal. Pero no por mucho tiempo, pues vuelve a renacer al cabo de quince días con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, en vigor a partir del 10 de noviembre de 2021. Y eso que se trata de una sentencia “fantasma”, pues en el momento de elaborar esta información no ha sido aún publicada en el Boletín Oficial del Estado y solo conocemos de ella por la página web del Tribunal Constitucional y por mencionarla la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley.
Como consecuencia de la citada sentencia, parece que sería clara la recuperación del impuesto en los siguientes casos:
- Liquidaciones tributarias no firmes por haber sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021.
- Autoliquidaciones impugnadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021.
- Liquidaciones cuyo impuesto es devengado con anterioridad pero notificadas por la Administración Tributaria a partir del 26 de octubre de 2021.
- Autoliquidaciones o declaraciones cuyo impuesto es devengado con anterioridad pero su plazo de presentación es posterior al 26 de octubre de 2021.
Para el resto de situaciones deberá analizarse si sería posible ir por el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
Reforma de urgencia
La modificación del impuesto fue aprobada mediante Real Decreto-Ley –y no vía Ley– justificado por “urgente necesidad” aunque, de forma paradójica, el borrador casi idéntico estaba guardado en un cajón desde el año 2018, pues el TC ya venía avisando de su inconstitucionalidad hacía tiempo.
En cualquier caso, las principales novedades son:
- No sujeción al impuesto cuando se acredite la inexistencia de incremento patrimonial siendo los valores de transmisión y adquisición el mayor de (i) el que conste en el título de la operación (en el caso de adquisiciones lucrativas, el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o (ii) el comprobado por la Administración.
- La base imponible se determina aplicando al valor catastral del terreno un coeficiente actualizado por los Presupuestos Generales del Estado. No puede exceder del resultado que se determine por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión calculado según las reglas de no sujeción del punto anterior. Los ayuntamientos pueden corregir dicho valor catastral a la baja hasta en un 15%.
- Están sujetas las plusvalías generadas en menos de un año (medida ya aplicada en el Ayuntamiento de Barcelona).
En solo 15 días el impuesto de la plusvalía municipal ha visto su anulación por el Tribunal Constitucional y su posterior reforma con carácter de urgencia.
Hemos vivido unas semanas de vértigo desde que salió a la luz la ya archiconocida sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anulaba determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La sentencia deja momentáneamente moribunda –desde el 26 de octubre de 2021– la determinación del cálculo de la plusvalía municipal. Pero no por mucho tiempo, pues vuelve a renacer al cabo de quince días con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, en vigor a partir del 10 de noviembre de 2021. Y eso que se trata de una sentencia “fantasma”, pues en el momento de elaborar esta información no ha sido aún publicada en el Boletín Oficial del Estado y solo conocemos de ella por la página web del Tribunal Constitucional y por mencionarla la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley.
Como consecuencia de la citada sentencia, parece que sería clara la recuperación del impuesto en los siguientes casos:
- Liquidaciones tributarias no firmes por haber sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021.
- Autoliquidaciones impugnadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021.
- Liquidaciones cuyo impuesto es devengado con anterioridad pero notificadas por la Administración Tributaria a partir del 26 de octubre de 2021.
- Autoliquidaciones o declaraciones cuyo impuesto es devengado con anterioridad pero su plazo de presentación es posterior al 26 de octubre de 2021.
Para el resto de situaciones deberá analizarse si sería posible ir por el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
Reforma de urgencia
La modificación del impuesto fue aprobada mediante Real Decreto-Ley –y no vía Ley– justificado por “urgente necesidad” aunque, de forma paradójica, el borrador casi idéntico estaba guardado en un cajón desde el año 2018, pues el TC ya venía avisando de su inconstitucionalidad hacía tiempo.
En cualquier caso, las principales novedades son:
- No sujeción al impuesto cuando se acredite la inexistencia de incremento patrimonial siendo los valores de transmisión y adquisición el mayor de (i) el que conste en el título de la operación (en el caso de adquisiciones lucrativas, el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o (ii) el comprobado por la Administración.
- La base imponible se determina aplicando al valor catastral del terreno un coeficiente actualizado por los Presupuestos Generales del Estado. No puede exceder del resultado que se determine por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión calculado según las reglas de no sujeción del punto anterior. Los ayuntamientos pueden corregir dicho valor catastral a la baja hasta en un 15%.
- Están sujetas las plusvalías generadas en menos de un año (medida ya aplicada en el Ayuntamiento de Barcelona).