El 14 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Ley de Marcas. Entre los cambios más significativos que aporta podemos destacar:
- La marca se podrá solicitar por cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento.
- Con la intención de adaptarse a la evolución tecnológica presente y futura, la nueva ley indica que la representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser gráfico exclusivamente. De este modo, se facilita el acceso al registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, entre otras).
- Se establece una prohibición absoluta de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultar incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores; y se introduce una prohibición específica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos del nombre de una obtención vegetal ya existente.
- Desaparece la distinción entre notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre.
- Se otorga la competencia directa para la declaración de nulidad o caducidad de marcas a la OEPM, sin dejar de reconocer la posibilidad de plantear una nulidad o caducidad por vía judicial a través de la demanda reconvencional.
- Se podrá exigir la prueba de uso en el procedimiento de oposición.
Los objetivos de esta nueva ley son facilitar la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, agilizar los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorar el funcionamiento del mercado interior.
El 14 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Ley de Marcas. Entre los cambios más significativos que aporta podemos destacar:
- La marca se podrá solicitar por cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento.
- Con la intención de adaptarse a la evolución tecnológica presente y futura, la nueva ley indica que la representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser gráfico exclusivamente. De este modo, se facilita el acceso al registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, entre otras).
- Se establece una prohibición absoluta de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultar incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores; y se introduce una prohibición específica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos del nombre de una obtención vegetal ya existente.
- Desaparece la distinción entre notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre.
- Se otorga la competencia directa para la declaración de nulidad o caducidad de marcas a la OEPM, sin dejar de reconocer la posibilidad de plantear una nulidad o caducidad por vía judicial a través de la demanda reconvencional.
- Se podrá exigir la prueba de uso en el procedimiento de oposición.
Los objetivos de esta nueva ley son facilitar la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, agilizar los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorar el funcionamiento del mercado interior.
El 14 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Ley de Marcas. Entre los cambios más significativos que aporta podemos destacar:
- La marca se podrá solicitar por cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento.
- Con la intención de adaptarse a la evolución tecnológica presente y futura, la nueva ley indica que la representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser gráfico exclusivamente. De este modo, se facilita el acceso al registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, entre otras).
- Se establece una prohibición absoluta de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultar incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores; y se introduce una prohibición específica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos del nombre de una obtención vegetal ya existente.
- Desaparece la distinción entre notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre.
- Se otorga la competencia directa para la declaración de nulidad o caducidad de marcas a la OEPM, sin dejar de reconocer la posibilidad de plantear una nulidad o caducidad por vía judicial a través de la demanda reconvencional.
- Se podrá exigir la prueba de uso en el procedimiento de oposición.
Los objetivos de esta nueva ley son facilitar la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, agilizar los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorar el funcionamiento del mercado interior.