La normativa actual otorga al socio un derecho de separación en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo, siempre que se cumplan determinados requisitos, como lograr un año de beneficios. La intención del Gobierno es proponer una nueva redacción que trate de alcanzar un equilibrio entre las posiciones de los socios mayoritarios y minoritarios con el interés social de la empresa. Como principal novedad que plantea la propuesta presentada hay que destacar la posibilidad de que los estatutos de la sociedad excluyan la aplicación del polémico artículo, si bien la introducción de dicho pacto estatuario deberá aprobarse por la junta general, con unos requisitos especiales. La sociedad tendrá que lograr beneficios consecutivos durante tres años para que el socio pueda ejercitar el derecho.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La normativa actual otorga al socio un derecho de separación en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo, siempre que se cumplan determinados requisitos, como lograr un año de beneficios. La intención del Gobierno es proponer una nueva redacción que trate de alcanzar un equilibrio entre las posiciones de los socios mayoritarios y minoritarios con el interés social de la empresa. Como principal novedad que plantea la propuesta presentada hay que destacar la posibilidad de que los estatutos de la sociedad excluyan la aplicación del polémico artículo, si bien la introducción de dicho pacto estatuario deberá aprobarse por la junta general, con unos requisitos especiales. La sociedad tendrá que lograr beneficios consecutivos durante tres años para que el socio pueda ejercitar el derecho.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La normativa actual otorga al socio un derecho de separación en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo, siempre que se cumplan determinados requisitos, como lograr un año de beneficios. La intención del Gobierno es proponer una nueva redacción que trate de alcanzar un equilibrio entre las posiciones de los socios mayoritarios y minoritarios con el interés social de la empresa. Como principal novedad que plantea la propuesta presentada hay que destacar la posibilidad de que los estatutos de la sociedad excluyan la aplicación del polémico artículo, si bien la introducción de dicho pacto estatuario deberá aprobarse por la junta general, con unos requisitos especiales. La sociedad tendrá que lograr beneficios consecutivos durante tres años para que el socio pueda ejercitar el derecho.
FUENTE: SINTESIS DIARIA