El pasado 4 de abril el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Justicia, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
La citada norma tiene como propósito desarrollar en un texto legal el derecho fundamental de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Sin duda, se trata de una novedad legislativa pionera que ha tenido una gran acogida y recibimiento ya que, tal y como ha destacado la ministra de Justicia, Pilar Llop, en términos de política legislativa comparada, hasta el momento en ningún Estado miembro de la Unión Europea existe una ley integral de defensa.
Todavía en tramitación parlamentaria, la norma reconoce de forma expresa el derecho de defensa como un derecho fundamental indisponible que se manifiesta como garantía de los derechos y libertades y del Estado de Derecho. Asimismo, la norma desarrolla los cinco pilares básicos sobre los que se sustenta el mencionado derecho: i) el libre acceso a los tribunales de Justicia; ii) el derecho de defensa en las causas penales; iii) la salvaguarda del principio de igualdad de las partes en el proceso mediante el marco procesal adecuado; iv) la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y de la Administración de Justicia, y v) el derecho de defensa ante las Administraciones Públicas.
El pasado 4 de abril el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Justicia, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
La citada norma tiene como propósito desarrollar en un texto legal el derecho fundamental de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Sin duda, se trata de una novedad legislativa pionera que ha tenido una gran acogida y recibimiento ya que, tal y como ha destacado la ministra de Justicia, Pilar Llop, en términos de política legislativa comparada, hasta el momento en ningún Estado miembro de la Unión Europea existe una ley integral de defensa.
Todavía en tramitación parlamentaria, la norma reconoce de forma expresa el derecho de defensa como un derecho fundamental indisponible que se manifiesta como garantía de los derechos y libertades y del Estado de Derecho. Asimismo, la norma desarrolla los cinco pilares básicos sobre los que se sustenta el mencionado derecho: i) el libre acceso a los tribunales de Justicia; ii) el derecho de defensa en las causas penales; iii) la salvaguarda del principio de igualdad de las partes en el proceso mediante el marco procesal adecuado; iv) la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y de la Administración de Justicia, y v) el derecho de defensa ante las Administraciones Públicas.
El pasado 4 de abril el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Justicia, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
La citada norma tiene como propósito desarrollar en un texto legal el derecho fundamental de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Sin duda, se trata de una novedad legislativa pionera que ha tenido una gran acogida y recibimiento ya que, tal y como ha destacado la ministra de Justicia, Pilar Llop, en términos de política legislativa comparada, hasta el momento en ningún Estado miembro de la Unión Europea existe una ley integral de defensa.
Todavía en tramitación parlamentaria, la norma reconoce de forma expresa el derecho de defensa como un derecho fundamental indisponible que se manifiesta como garantía de los derechos y libertades y del Estado de Derecho. Asimismo, la norma desarrolla los cinco pilares básicos sobre los que se sustenta el mencionado derecho: i) el libre acceso a los tribunales de Justicia; ii) el derecho de defensa en las causas penales; iii) la salvaguarda del principio de igualdad de las partes en el proceso mediante el marco procesal adecuado; iv) la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y de la Administración de Justicia, y v) el derecho de defensa ante las Administraciones Públicas.