El pasado 17 de octubre se publicó el Dictamen de la Comisión que eleva a la Presidencia de las Cortes el recién rebautizado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tras el mismo, el proyecto de ley está más cerca de ser aprobado definitivamente, esperamos que en los próximos meses.
Entre los cambios más destacados encontramos: inclusión del Título X referente a derechos digitales; ampliación de los casos en los que es necesario contar con un Delegado de Protección de Datos; tratamiento de la videovigilancia; supuestos en los que se obliga al bloqueo de datos; derechos de los fallecidos y edad mínima del consentimiento que se fija en los 14 años.
El pasado 17 de octubre se publicó el Dictamen de la Comisión que eleva a la Presidencia de las Cortes el recién rebautizado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tras el mismo, el proyecto de ley está más cerca de ser aprobado definitivamente, esperamos que en los próximos meses.
Entre los cambios más destacados encontramos: inclusión del Título X referente a derechos digitales; ampliación de los casos en los que es necesario contar con un Delegado de Protección de Datos; tratamiento de la videovigilancia; supuestos en los que se obliga al bloqueo de datos; derechos de los fallecidos y edad mínima del consentimiento que se fija en los 14 años.
El pasado 17 de octubre se publicó el Dictamen de la Comisión que eleva a la Presidencia de las Cortes el recién rebautizado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tras el mismo, el proyecto de ley está más cerca de ser aprobado definitivamente, esperamos que en los próximos meses.
Entre los cambios más destacados encontramos: inclusión del Título X referente a derechos digitales; ampliación de los casos en los que es necesario contar con un Delegado de Protección de Datos; tratamiento de la videovigilancia; supuestos en los que se obliga al bloqueo de datos; derechos de los fallecidos y edad mínima del consentimiento que se fija en los 14 años.