Desde el año 2017 la normativa referente a los aplazamientos de impuestos se ha vuelto más restrictiva. Entre otras deudas, no pueden aplazarse las retenciones practicadas, las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y los impuestos repercutidos y cobrados, como es el caso del IVA.
Los aplazamientos de IVA sólo se pueden conceder cuando se acredite que las cuotas de IVA repercutido no se hayan cobrado y se justifique que existen dificultades transitorias de tesorería. No obstante, si el importe de las deudas aplazadas no supera los 30.000 euros, Hacienda presume que los aplazamientos solicitados cumplen los requisitos legales para ser aplazables y, en el caso del IVA, se presume acreditada la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso.
Desde el año 2017 la normativa referente a los aplazamientos de impuestos se ha vuelto más restrictiva. Entre otras deudas, no pueden aplazarse las retenciones practicadas, las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y los impuestos repercutidos y cobrados, como es el caso del IVA.
Los aplazamientos de IVA sólo se pueden conceder cuando se acredite que las cuotas de IVA repercutido no se hayan cobrado y se justifique que existen dificultades transitorias de tesorería. No obstante, si el importe de las deudas aplazadas no supera los 30.000 euros, Hacienda presume que los aplazamientos solicitados cumplen los requisitos legales para ser aplazables y, en el caso del IVA, se presume acreditada la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso.
Desde el año 2017 la normativa referente a los aplazamientos de impuestos se ha vuelto más restrictiva. Entre otras deudas, no pueden aplazarse las retenciones practicadas, las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y los impuestos repercutidos y cobrados, como es el caso del IVA.
Los aplazamientos de IVA sólo se pueden conceder cuando se acredite que las cuotas de IVA repercutido no se hayan cobrado y se justifique que existen dificultades transitorias de tesorería. No obstante, si el importe de las deudas aplazadas no supera los 30.000 euros, Hacienda presume que los aplazamientos solicitados cumplen los requisitos legales para ser aplazables y, en el caso del IVA, se presume acreditada la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso.