En virtud del nuevo Reglamento General de Protección de Datos y a partir de mayo de 2018, guardar los datos personales de un interesado será como una boda. Se requerirá que las personas cuyos datos se tratan den su consentimiento con una clara acción afirmativa -¡sí quiero!-. Esta nueva obligación excluye la utilización del consentimiento tácito que permite la normativa española actual. El consentimiento del interesado obtenido con anterioridad a mayo de 2018 sólo seguirá siendo válido si se obtuvo respetando los criterios fijados en el nuevo reglamento. Las empresas que utilizan el llamado consentimiento tácito, deberán modificar los textos legales y el sistema utilizado, aplicando algún mecanismo que permita al afectado confirmar su aceptación. Con respecto a los datos que ya están en sus sistemas, deberán ser legalizados obteniendo ese tan codiciado ¡sí quiero!.
En virtud del nuevo Reglamento General de Protección de Datos y a partir de mayo de 2018, guardar los datos personales de un interesado será como una boda. Se requerirá que las personas cuyos datos se tratan den su consentimiento con una clara acción afirmativa -¡sí quiero!-. Esta nueva obligación excluye la utilización del consentimiento tácito que permite la normativa española actual. El consentimiento del interesado obtenido con anterioridad a mayo de 2018 sólo seguirá siendo válido si se obtuvo respetando los criterios fijados en el nuevo reglamento. Las empresas que utilizan el llamado consentimiento tácito, deberán modificar los textos legales y el sistema utilizado, aplicando algún mecanismo que permita al afectado confirmar su aceptación. Con respecto a los datos que ya están en sus sistemas, deberán ser legalizados obteniendo ese tan codiciado ¡sí quiero!.
En virtud del nuevo Reglamento General de Protección de Datos y a partir de mayo de 2018, guardar los datos personales de un interesado será como una boda. Se requerirá que las personas cuyos datos se tratan den su consentimiento con una clara acción afirmativa -¡sí quiero!-. Esta nueva obligación excluye la utilización del consentimiento tácito que permite la normativa española actual. El consentimiento del interesado obtenido con anterioridad a mayo de 2018 sólo seguirá siendo válido si se obtuvo respetando los criterios fijados en el nuevo reglamento. Las empresas que utilizan el llamado consentimiento tácito, deberán modificar los textos legales y el sistema utilizado, aplicando algún mecanismo que permita al afectado confirmar su aceptación. Con respecto a los datos que ya están en sus sistemas, deberán ser legalizados obteniendo ese tan codiciado ¡sí quiero!.