El Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) es de cumplimiento obligatorio desde el 25 de mayo y desde el “EFECTO 2000” (Y2K) no nos enfrentamos a un hito en tecnologías de la información y tratamiento de datos con tanta preocupación e incógnitas. Es más, hace unos días y como si se tratara de una broma pesada, el Consejo de la UE publicó una corrección al Reglamento que no solo incluye cambios menores, sino que también cambios que afectan la interpretación y significado de algunas de las principales disposiciones.
El objetivo de este nuevo reglamento es simplificar las reglas al reemplazar el mosaico actual de leyes nacionales y crear un regulador común a nivel europeo para hacerlas cumplir, así mismo, introduce nuevas y estrictas reglas de protección de datos con el objetivo de dar al usuario más control sobre la forma en que se usa su información personal.
El RGPD está en vigor desde hace casi dos años, por lo que las empresas, los gobiernos y los reguladores han tenido tiempo para que la nueva regulación se convierta en viable y exigible, no obstante, aún existe una genuina confusión sobre si los gobiernos, las empresas y en general la UE está realmente preparados.
La nueva regulación establece algunas diferencias respecto al tipo de datos que maneja una empresa, pero es importante tener en cuenta que no hay ninguna exención, SI SU EMPRESA RECABA Y/O TRATA DATOS PERSONALES, entonces está obligado a cumplir con el RGPD.
El RGPD incluye una gama de herramientas para hacer cumplir las nuevas reglas y castigar a las empresas por infracciones, entre las que se incluyen advertencias, amonestaciones y multas severas por infracciones más graves que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación de una empresa, el que sea más alto.
El 25 de mayo la aplicación del RGPD es obligatoria, sin embargo y como sucedió en el Y2K, el 25 de mayo no se acaba el mundo… todavía queda tiempo para abordar las cuestiones más urgentes e importantes y sobre todo adaptar los protocolos internos en el tratamiento de datos ya que un proceso de cambio tan profundo como este no puede afrontarse de la noche a la mañana.
No debemos olvidar que el objetivo del RGPD es la salvaguarda de los datos de carácter personal de los interesados y mantener la intimidad de la personas.
¿TIENES DUDAS?
El Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) es de cumplimiento obligatorio desde el 25 de mayo y desde el “EFECTO 2000” (Y2K) no nos enfrentamos a un hito en tecnologías de la información y tratamiento de datos con tanta preocupación e incógnitas. Es más, hace unos días y como si se tratara de una broma pesada, el Consejo de la UE publicó una corrección al Reglamento que no solo incluye cambios menores, sino que también cambios que afectan la interpretación y significado de algunas de las principales disposiciones.
El objetivo de este nuevo reglamento es simplificar las reglas al reemplazar el mosaico actual de leyes nacionales y crear un regulador común a nivel europeo para hacerlas cumplir, así mismo, introduce nuevas y estrictas reglas de protección de datos con el objetivo de dar al usuario más control sobre la forma en que se usa su información personal.
El RGPD está en vigor desde hace casi dos años, por lo que las empresas, los gobiernos y los reguladores han tenido tiempo para que la nueva regulación se convierta en viable y exigible, no obstante, aún existe una genuina confusión sobre si los gobiernos, las empresas y en general la UE está realmente preparados.
La nueva regulación establece algunas diferencias respecto al tipo de datos que maneja una empresa, pero es importante tener en cuenta que no hay ninguna exención, SI SU EMPRESA RECABA Y/O TRATA DATOS PERSONALES, entonces está obligado a cumplir con el RGPD.
El RGPD incluye una gama de herramientas para hacer cumplir las nuevas reglas y castigar a las empresas por infracciones, entre las que se incluyen advertencias, amonestaciones y multas severas por infracciones más graves que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación de una empresa, el que sea más alto.
El 25 de mayo la aplicación del RGPD es obligatoria, sin embargo y como sucedió en el Y2K, el 25 de mayo no se acaba el mundo… todavía queda tiempo para abordar las cuestiones más urgentes e importantes y sobre todo adaptar los protocolos internos en el tratamiento de datos ya que un proceso de cambio tan profundo como este no puede afrontarse de la noche a la mañana.
No debemos olvidar que el objetivo del RGPD es la salvaguarda de los datos de carácter personal de los interesados y mantener la intimidad de la personas.
¿TIENES DUDAS?
El Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) es de cumplimiento obligatorio desde el 25 de mayo y desde el “EFECTO 2000” (Y2K) no nos enfrentamos a un hito en tecnologías de la información y tratamiento de datos con tanta preocupación e incógnitas. Es más, hace unos días y como si se tratara de una broma pesada, el Consejo de la UE publicó una corrección al Reglamento que no solo incluye cambios menores, sino que también cambios que afectan la interpretación y significado de algunas de las principales disposiciones.
El objetivo de este nuevo reglamento es simplificar las reglas al reemplazar el mosaico actual de leyes nacionales y crear un regulador común a nivel europeo para hacerlas cumplir, así mismo, introduce nuevas y estrictas reglas de protección de datos con el objetivo de dar al usuario más control sobre la forma en que se usa su información personal.
El RGPD está en vigor desde hace casi dos años, por lo que las empresas, los gobiernos y los reguladores han tenido tiempo para que la nueva regulación se convierta en viable y exigible, no obstante, aún existe una genuina confusión sobre si los gobiernos, las empresas y en general la UE está realmente preparados.
La nueva regulación establece algunas diferencias respecto al tipo de datos que maneja una empresa, pero es importante tener en cuenta que no hay ninguna exención, SI SU EMPRESA RECABA Y/O TRATA DATOS PERSONALES, entonces está obligado a cumplir con el RGPD.
El RGPD incluye una gama de herramientas para hacer cumplir las nuevas reglas y castigar a las empresas por infracciones, entre las que se incluyen advertencias, amonestaciones y multas severas por infracciones más graves que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación de una empresa, el que sea más alto.
El 25 de mayo la aplicación del RGPD es obligatoria, sin embargo y como sucedió en el Y2K, el 25 de mayo no se acaba el mundo… todavía queda tiempo para abordar las cuestiones más urgentes e importantes y sobre todo adaptar los protocolos internos en el tratamiento de datos ya que un proceso de cambio tan profundo como este no puede afrontarse de la noche a la mañana.
No debemos olvidar que el objetivo del RGPD es la salvaguarda de los datos de carácter personal de los interesados y mantener la intimidad de la personas.