La transmisión de artículos a través de las páginas web es un hecho cotidiano. La Dirección General de Tributos recuerda, en consulta vinculante, que este tipo de transmisiones tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea quien sea el vendedor, incluso si se realizan por entidades o personas que tengan la condición de empresarios o profesionales, cuando se efectúen al margen de su actividad empresarial o profesional; en estos casos será el adquirente el que deberá liquidar el impuesto en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda según su comunidad autónoma.
Cuando las trasmisiones se realizan por empresarios, profesionales o entidades en el desarrollo de su actividad, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y deberán ser objeto de facturación.
La transmisión de artículos a través de las páginas web es un hecho cotidiano. La Dirección General de Tributos recuerda, en consulta vinculante, que este tipo de transmisiones tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea quien sea el vendedor, incluso si se realizan por entidades o personas que tengan la condición de empresarios o profesionales, cuando se efectúen al margen de su actividad empresarial o profesional; en estos casos será el adquirente el que deberá liquidar el impuesto en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda según su comunidad autónoma.
Cuando las trasmisiones se realizan por empresarios, profesionales o entidades en el desarrollo de su actividad, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y deberán ser objeto de facturación.
La transmisión de artículos a través de las páginas web es un hecho cotidiano. La Dirección General de Tributos recuerda, en consulta vinculante, que este tipo de transmisiones tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea quien sea el vendedor, incluso si se realizan por entidades o personas que tengan la condición de empresarios o profesionales, cuando se efectúen al margen de su actividad empresarial o profesional; en estos casos será el adquirente el que deberá liquidar el impuesto en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda según su comunidad autónoma.
Cuando las trasmisiones se realizan por empresarios, profesionales o entidades en el desarrollo de su actividad, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y deberán ser objeto de facturación.