Mediante sentencia de 23 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo considera que no es idóneo comprobar el valor real de los inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a valoración. La aplicación de este método no dota a la Administración de una presunción de veracidad y deberá ser ésta y no el contribuyente quien justifique las razones por las cuales tal valor declarado no se corresponde con el valor real.
Con la sentencia se hace justicia a las innumerables reclamaciones efectuadas, alegando que el valor real no es un algoritmo exacto y único sino una franja admisible entre un valor máximo y un mínimo, interpretando que el valor puede fluctuar según las circunstancias del mercado, la urgencia o necesidad de vender o el hecho de tener o no una hipoteca, entre otros factores.
También hay que tener en cuenta que, en determinados casos, el valor real de los inmuebles puede ser superior al resultado de multiplicar el valor catastral por los coeficientes establecidos (coeficientes que determinan un valor mínimo por el que la operación no es objeto de comprobación prioritaria por parte de la Administración).
En definitiva, una sentencia importante por el gran número de operaciones relacionadas con inmuebles y por los efectos que puede producir en la recaudación tanto de la Administración Central como de las comunidades autónomas.
Mediante sentencia de 23 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo considera que no es idóneo comprobar el valor real de los inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a valoración. La aplicación de este método no dota a la Administración de una presunción de veracidad y deberá ser ésta y no el contribuyente quien justifique las razones por las cuales tal valor declarado no se corresponde con el valor real.
Con la sentencia se hace justicia a las innumerables reclamaciones efectuadas, alegando que el valor real no es un algoritmo exacto y único sino una franja admisible entre un valor máximo y un mínimo, interpretando que el valor puede fluctuar según las circunstancias del mercado, la urgencia o necesidad de vender o el hecho de tener o no una hipoteca, entre otros factores.
También hay que tener en cuenta que, en determinados casos, el valor real de los inmuebles puede ser superior al resultado de multiplicar el valor catastral por los coeficientes establecidos (coeficientes que determinan un valor mínimo por el que la operación no es objeto de comprobación prioritaria por parte de la Administración).
En definitiva, una sentencia importante por el gran número de operaciones relacionadas con inmuebles y por los efectos que puede producir en la recaudación tanto de la Administración Central como de las comunidades autónomas.
Mediante sentencia de 23 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo considera que no es idóneo comprobar el valor real de los inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a valoración. La aplicación de este método no dota a la Administración de una presunción de veracidad y deberá ser ésta y no el contribuyente quien justifique las razones por las cuales tal valor declarado no se corresponde con el valor real.
Con la sentencia se hace justicia a las innumerables reclamaciones efectuadas, alegando que el valor real no es un algoritmo exacto y único sino una franja admisible entre un valor máximo y un mínimo, interpretando que el valor puede fluctuar según las circunstancias del mercado, la urgencia o necesidad de vender o el hecho de tener o no una hipoteca, entre otros factores.
También hay que tener en cuenta que, en determinados casos, el valor real de los inmuebles puede ser superior al resultado de multiplicar el valor catastral por los coeficientes establecidos (coeficientes que determinan un valor mínimo por el que la operación no es objeto de comprobación prioritaria por parte de la Administración).
En definitiva, una sentencia importante por el gran número de operaciones relacionadas con inmuebles y por los efectos que puede producir en la recaudación tanto de la Administración Central como de las comunidades autónomas.