La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, prevé, entre otras medidas, la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales dentro del ámbito de las empresas privadas, un sistema que en la actualidad solo era utilizado por los proveedores de las administraciones públicas.
El nuevo sistema de facturación electrónica se exigirá, en una primera fase, a empresarios y profesionales cuya facturación anual exceda los ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales sus efectos se producirán a los dos años de la aprobación reglamentaria.
Las empresas obligadas deberán adaptar sus sistemas para poder emitir y recibir facturas en el formato electrónico, dando acceso de forma gratuita a los destinatarios de las facturas electrónicas, para que éstos puedan leer, copiar, descargar, imprimir y consultar las facturas de los últimos cuatro años.
Por otra parte, y para asegurar el cumplimiento normativo, se regula un régimen sancionador para aquellos sujetos que no cumplan con la obligación de facturación electrónica a los que se les podrá llegar a imponer multas pecuniarias de hasta 10.000 euros.
Si bien la implementación de la factura electrónica en las empresas supondrá en un principio un coste de adaptación de los sistemas informáticos, aportará ventajas en la operativa diaria -digitalización de las relaciones empresariales, reducción de tiempos y costes, automatización e integración en los procesos de recepción o reducción en los tiempos de entrega, entre otras- y, con la eliminación del papel, se contribuirá además a mitigar el impacto medioambiental.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, prevé, entre otras medidas, la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales dentro del ámbito de las empresas privadas, un sistema que en la actualidad solo era utilizado por los proveedores de las administraciones públicas.
El nuevo sistema de facturación electrónica se exigirá, en una primera fase, a empresarios y profesionales cuya facturación anual exceda los ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales sus efectos se producirán a los dos años de la aprobación reglamentaria.
Las empresas obligadas deberán adaptar sus sistemas para poder emitir y recibir facturas en el formato electrónico, dando acceso de forma gratuita a los destinatarios de las facturas electrónicas, para que éstos puedan leer, copiar, descargar, imprimir y consultar las facturas de los últimos cuatro años.
Por otra parte, y para asegurar el cumplimiento normativo, se regula un régimen sancionador para aquellos sujetos que no cumplan con la obligación de facturación electrónica a los que se les podrá llegar a imponer multas pecuniarias de hasta 10.000 euros.
Si bien la implementación de la factura electrónica en las empresas supondrá en un principio un coste de adaptación de los sistemas informáticos, aportará ventajas en la operativa diaria -digitalización de las relaciones empresariales, reducción de tiempos y costes, automatización e integración en los procesos de recepción o reducción en los tiempos de entrega, entre otras- y, con la eliminación del papel, se contribuirá además a mitigar el impacto medioambiental.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, prevé, entre otras medidas, la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales dentro del ámbito de las empresas privadas, un sistema que en la actualidad solo era utilizado por los proveedores de las administraciones públicas.
El nuevo sistema de facturación electrónica se exigirá, en una primera fase, a empresarios y profesionales cuya facturación anual exceda los ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales sus efectos se producirán a los dos años de la aprobación reglamentaria.
Las empresas obligadas deberán adaptar sus sistemas para poder emitir y recibir facturas en el formato electrónico, dando acceso de forma gratuita a los destinatarios de las facturas electrónicas, para que éstos puedan leer, copiar, descargar, imprimir y consultar las facturas de los últimos cuatro años.
Por otra parte, y para asegurar el cumplimiento normativo, se regula un régimen sancionador para aquellos sujetos que no cumplan con la obligación de facturación electrónica a los que se les podrá llegar a imponer multas pecuniarias de hasta 10.000 euros.
Si bien la implementación de la factura electrónica en las empresas supondrá en un principio un coste de adaptación de los sistemas informáticos, aportará ventajas en la operativa diaria -digitalización de las relaciones empresariales, reducción de tiempos y costes, automatización e integración en los procesos de recepción o reducción en los tiempos de entrega, entre otras- y, con la eliminación del papel, se contribuirá además a mitigar el impacto medioambiental.